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DECRETO 215-25

NÚMERO: 215-25.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución, la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es un país con una ubicación geográfica privilegiada, lo cual promueve de manera natural una concurrida circulación migratoria por su territorio.

CONSIDERANDO: Que es prioridad de la actual Administración crear las condiciones para que la migración de extranjeros en el territorio dominicano sea conforme a los valores, principios y reglas que configuran el Estado Social y Democrático de Derecho.

CONSIDERANDO: Que, para lograr el objetivo anteriormente expuesto, es oportuno impulsar la articulación de las políticas, directrices y mecanismos migratorios del Estado dominicano desde la Administración pública y bajo la vigilancia organizada de la sociedad civil.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 285-04, General de Migración, del 15 de agosto de 2004.

VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012.

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.

VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 8 de agosto de 2013.

VISTA: La Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 9 de agosto de 2021.

VISTO: El Decreto núm. 631-11, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 285-04, General de Migración, del 19 de octubre de 2011.

VISTO: El Decreto núm. 353-24, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 25 de junio de 2024.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Objeto del decreto.

El objeto del presente decreto es impulsar la articulación de las políticas, directrices y mecanismos migratorios del Estado dominicano desde la Administración pública y bajo la vigilancia organizada de la sociedad civil.

ARTÍCULO 2. Observatorio de Políticas Migratorias.

Con el fin de procurar una vigilancia organizada de parte de la sociedad civil al diseño de la política migratoria nacional, la preparación de los planes y la recomendación de las medidas especiales en materia migratoria, se dispone la conformación de un espacio de intercambio ciudadano bajo la dependencia funcional del Consejo Nacional de Migración, bajo la denominación de Observatorio de Políticas Migratorias.

PÁRRAFO I. El Observatorio de Políticas Migratorias tiene los siguientes objetivos:

  • a) Organizar la vigilancia de la sociedad civil en materia de políticas migratorias.
  • b) Facilitar la creación de espacios institucionales de participación ciudadana en materia de políticas migratorias.
  • c) Promover herramientas que viabilicen el monitoreo ciudadano de las políticas migratorias.
  • d) Colaborar en la transparencia y el libre acceso a las informaciones públicas sobre políticas migratorias.

PÁRRAFO II. El resto del funcionamiento interno del Observatorio de Políticas Migratorias será decidido por sus miembros.

ARTÍCULO 3.

Para el correcto funcionamiento del Observatorio de Políticas Migratorias, se crea una comisión ejecutiva, que será responsable de la gobernanza, dirección y administración del mismo. Esta tendrá un presidente, designado por el Poder Ejecutivo que coordinará los aspectos funcionales del Observatorio con el ministro de Interior y Policía en su calidad de presidente del Consejo Nacional de Migración.

PÁRRAFO I. El señor Miguel Franjul queda designado presidente de la comisión ejecutiva del Observatorio de Políticas Migratorias.

PÁRRAFO II. La comisión ejecutiva del Observatorio de Políticas Migratorias estará integrada, en adición a su presidente, por:

  • A) Julio Sánchez Maríñez, rector del Instituto Tecnológico de Santo Domingo, Intec.
  • B) Monseñor Héctor Rafael Rodríguez Rodríguez, arzobispo de Santiago de los Caballeros.
  • C) Pastor Feliciano Lacen Custodio, director ejecutivo del Consejo Dominicano de Unidad Evangélica, CODUE.
  • D) Jacinto Pichardo, secretario general del Instituto Duartiano.
  • E) Juan Mera, presidente de la Asociación para el Desarrollo de Santiago.
  • F) César Dargam Espaillat, vicepresidente ejecutivo del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP).
  • G) Juan Bancalari, presidente de la Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana, ASONAHORES.

PÁRRAFO III. La comisión ejecutiva podrá incorporar a personas de la sociedad civil en calidad de miembros del observatorio.

PÁRRAFO IV. El Observatorio de Políticas Migratorias podrá disponer la creación de mesas permanentes de trabajo, las cuales podrán estar integradas tanto por miembros del Observatorio como por otras personas especializadas en la materia.

ARTÍCULO 4. Disposiciones administrativas.

De conformidad con la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, y su reglamento de aplicación, el funcionamiento del Observatorio de Políticas Migratorias se regirá por las siguientes disposiciones administrativas:

  • a) Los miembros del Observatorio de Políticas Migratorias ejercerán sus funciones con carácter honorífico.
  • b) Operará bajo la dependencia funcional del Consejo Nacional de Migración.
  • c) Se podrá disponer la creación de las unidades de apoyo técnico-administrativo estrictamente necesarias para el cumplimiento del objeto del presente decreto, sin que ello implique el desarrollo de unidades ejecutivas u operativas.

ARTÍCULO 5. Derogaciones.

El presente decreto deroga cualquier disposición de igual o inferior jerarquía que le sea contraria.

ARTÍCULO 6. Remisión del presente decreto.

Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).
LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana